Es por ello que, esta administradora de justicia en aras de evitar reposiciones futuras, se declara INCOMPETENTE por el TERRITORIO y DECLINA la competencia en el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; para que en aplicación del principio del interés superior del niño, niña y del adolescente, proceda a continuar con la sustanciación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.