PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra la ciudadana: CARMEN CECILIA MARQUEZ HURTADO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Boyacá, República de Colombia, nacida en fecha 26/12/1965, de 45 años de edad, hijo de Pedro Márquez (v) y de Resurrección Hurtado (v), titular de la cédula de residente N° E-81.841.955, casada, de profesión u oficio del hogar, teléfono: 0412-6772732 y 0241-5810195, residenciada en el Sector El Cardonal, calle Bella Vista I Casa 18-720, Municipio Guacara, Estado Carabobo; por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecim.....