EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: UNICO: NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO, visto la no consignación de las copias certificadas conducentes a los fines de decidir el recurso de hecho interpuesto por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa.