DECLARA: suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a los ciudadanos; ARELIS TERESA CASTILLO DE ZAMBRANO, OSCAR JOSE ZAMBRANO CASTILLO, ARELYS BARBARITA ZAMBRANO CASTILLO Y KARELYS JESENIA ZAMBRANO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas de identidad N° V-3.192.879, N° V-9.466.611, N° V-9.466.610, N° V-16.981.284, en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO del de cujus OSCAR ORLANDO ZAMBRANO CASTILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-3.074.963, fallecido en fecha 31 de agosto de 2022, y que en vida fuera el padre de los ciudadanos; OSCAR JOSE ZAMBRANO CASTILLO, ARELYS BARBARITA ZAMBRANO CASTILLO Y KARELYS JESENIA ZAMBRANO CASTILLO, Quedan a salvo los derechos de los terceros de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase los ejemplares originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archi.....