DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR el gravamen de apelación a que se somete por parte de la demandada el acta levantada en fecha 10 julio del 2.023 con ocasión del traslado del Tribunal para el acto de embargo de bienes de la parte demandada.
SEGUNDO: ANULADO el auto de fecha 13 de julio del 2.023 que oye en ambos efectos la apelación anunciada.
TERCERO: IMPROCEDENTE en derecho el recurso de apelación propuesto por la parte demandada.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la.....