DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Único: Declara inadmisible la solicitud de aclaratoria interpuesta por el Abogado Fernando José Roa Ramírez, en fecha seis (06) de noviembre del año 2023 –según sello húmedo de alguacilazgo-, contra la decisión dictada por esta Alzada en fecha dos (02) de noviembre del presente año, por cuanto el prenombrado abogado no cuenta con la legitimidad necesaria para ejercer dicha acción, conforme a lo previsto en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal y al criterio jurisprudencial asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 103 de fecha cinco (05) de abril del año 2013, con ponencia del Magistrado Dr. Paúl José Aponte Rueda.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en.....