En este esto solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público, y cedido como le fue, expuso: ¿Solicito al Tribunal se le revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada al imputado JOHAN JOSÉ LINARES NAVAS por cuanto se evidencia de las actuaciones el incumplimiento de las condiciones impuestas pues ya no reside en la dirección suministrada al Tribunal, sin participar el cambio de domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo¿. Oído lo expuesto por el Ministerio Público, esta Tribunal considera procedente resolver sobre tal petición, por auto separado, previa verificación de las presentaciones del imputado en la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Quedan debidamente notificadas las partes. Se leyó y conformen firman.