Dde conformidad con el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Antonio José Perdomo, inscrito ante el IPSA bajo el N° 37.719, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Alfonso María Parada, Lucila Parada quien actúa en nombre y representación de Adriana Yabeth y Aurelio Wilson Parada Urbina, identificados en actas, contra el auto de fecha 01 de octubre de 2009 proferido por la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente inventariado allí con el N° 56.977. Si transcurrido tres d.....