Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida REGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado ciudadano JOSE MARIA GONZALEZ FRANCA, de nacionalidad Española, natural Barcelona-España, donde nació en fecha 03-03-1956 de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Parquero, hijo de Juan González (F) y Nieves Franca (F), domiciliado en Mataro, Barcelona, Camino del Medio 32-34 en, Cuarto Segundo, España y Portador del Pasaporte Nro. AD914908-B, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.