Considerando la presente mediación, las partes manifiestan su conformidad y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo, razón por la cual, éste Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En virtud del acuerdo no hay condenatoria en costas. En este mismo se deja constancia que la parte demandante presentó escrito de pruebas contentivo de cuatro (04) folios útiles; y la parte demandada presentó escrito de pruebas contentivo de tres (03) folios útiles más 16 anexos, sin embargo vista la mediación, ambas partes solicitan la devolución de las pruebas presentadas, procediendo este tribunal a su entrega. La parte demandada pide se le expida un ejemplar de la presente acta. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman
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