PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por DESALOJO de inmueble con fundamento en el artículo 34 literal b) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MORENO y FANNY ESPERANZA MORENO, a través de su apoderado judicial Abogado EFRAIN JOSE RODRIGUEZS, en contra de la ciudadana FLORINDA AVILA DE SALINAS representada por el Abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ.
En consecuencia, SE CONDENA a la parte demandada HACER ENTREGA MATERIAL a la parte demandante, del inmueble que ocupa en calidad de inquilina, ubicado en la calle 12, Pasaje Cumaná, Barrio Puente Real, signado con el Nº G-50 de la nomenclatura municipal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: Por cuanto la presente demanda se fundamentó en los literales b y c de la ley de arrendamientos inmobiliarios, declarándose con lugar, con fundamento en el literal b), se concede a la parte demandada un lapso de seis (6) meses, para la entrega material del in.....