este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JOSÉ LUIS ROJAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.231.468, nacido en fecha 21-06-1975, de 30 años de edad, domiciliado en el Mirador, calle los Alandros, Estado Táchira, y JOSÉ LUIS BAUTISTA LEAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 31-03-1977, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.625.951, residenciado en .....