En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar, la ADOPCIÓN del niño NOMBRE OMITIDO, solicitada por los ciudadanos HELMER ESCALANTE SÁNCHEZ, y LOURDES BEATRIZ ANGARITA DE ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 5.345.621, y V.- 9.128.650, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Villa del Educador, casa N° 5 "El Cura", La Grita, Estado Táchira.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena la inserción del niño NOMBRE OMITIDO, con la realización de una nueva partida de nacimiento en los libros de Registro Civil, Principal y Municipal, como NOMBRE OMITIDO, sin hacer mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos del adoptado con sus padres con.....