Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 25, de fecha 17 de marzo de 1992, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Táchira, perteneciente a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el origen de la progenitora de la adolescente, es decir "NATURAL DE CUCUTA, REPUBLICA DE COLOMBIA" de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.