DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR al penado JHEAN CARLOS MEDINA, titular de la cedula de identidad No 12.467.112, Venezolano, natural de Cabimas, soltero, Comerciante, hijo de José Guerrero y Ana Medina, residenciado en Barrio Monte Claro, calle la Estrella, No 36, Estado Zulia, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, acordada por este Juzgado en fecha 27-02-2008, mediante decisión N° 119-08, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se libra orden de Captura en su contra.- Publíquese, registrase, notifíquese.
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
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