PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de parte actora, mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2012.
SEGUNDO: DECLARA LA FALTA DE CUALIDAD de la demandante Tiodosa Ramírez de Ramírez para intentar el presente juicio; y la FALTA DE CUALIDAD de los demandados José Geremías Ramírez Escalante y Ana Marisol Méndez Pereira, para sostenerlo. En consecuencia, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana Tiodosa Ramírez de Ramírez contra José Geremías Ramírez Escalante y Ana Marisol Méndez Pereira, por nulidad de contrato de compraventa e indemnización por daños y perjuicios materiales y por daño moral.
TERCERO: Queda CONFIRMADA con distinta motivación la decisión de fecha 24 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de apelación.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del.....