este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: 1° INADMISIBLE el presente recurso de nulidad incoado por el abogado Johan Carlos López Pérez, identificado con la cédula n.º V.-14.009.813, apoderado judicial de la Corporación Venezolana del Café S.A., en contra de la providencia administrativa n.° 473-2012, de fecha 4 de mayo del 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.