JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano José Marcelino Chacón Contreras, con cédula de identidad n° 16.228.688, contra el Instituto Autónomo de Vialidad del Táchira, por cobro de prestaciones sociales y la perención del proceso
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.