este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año Escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles escolares, mas la cuota ordinaria por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00), queda establecido entre las partes que el transporte escolar lo cancelara un mes cada padre, lo que le corresponde cancelar el mes de enero a la madre beneficiaria, por la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) cada mes.
TERCERO: En el mes de Diciembre .....