En el presente caso, se observa que la parte demandada a través de sus apoderadas judiciales Deyanira Del Carmen Filguiera de Noguera y Dora Omaira Sánchez, efectuaron oposición a la partición planteada por la parte actora mediante escrito de fecha 02 de diciembre del 2016; el cual fué presentado en forma extemporánea ya que el lapso para interponer dicha oposición comenzó 4-11-2016 y finalizó el día 01-12-2016. En tal virtud, se tiene como no hecha oposición alguna. En consecuencia, este Juzgador conforme a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes para el DÉCIMO día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación ordenada, a las once de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa. Así se decide. Notifíquese a las partes.- Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- Secretarial, (Fdo) María Alejandra Marquina.