es por lo que esta Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ciudadano se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013quien fuera hija del causante ciudadano YORMAN JOSE PINZON MEDINA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.863.147 fallecido el 25 de septiembre de 2016, según Acta de Defunción Nro. 1059. Q