De acuerdo a las consideraciones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL DIVORCIO por DESAFECTO, con base a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, signada con el N° 1070, con carácter vinculante, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: JESÚS EDUARDO LARA CHAUSTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.629.025 y la ciudadana NELLY CARRERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.237.778, de este domicilio, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N°105 de fecha 11 de N.....