Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en autos, mediante la cual el ciudadano RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, titular de las cédula de identidad N° V-12.232.198, parte demandante, asistido por la abogada KAREN JANETH ALVIÁREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 137.048, por una parte y por la otra, la ciudadana YOLEIMA JOSEFINA PERNÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.356, parte demandada, asistida por el abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.633, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sente.....