Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda que por Acción Reivindicatoria intentaron los ciudadanos JOSE DAVID OLAYA MENESES y LIGIA LEON MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-10.162.191 y V-12.971.400, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio REINALDO ROMERO URBINA, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.935.212 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.10.756, contra la ciudadana MARIA SILVIA CAÑAS MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.583.013, domiciliado en la carrera 2 Bis No.2-55, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Restituir l.....