Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha 06-02-2008, por el Juzgado de Control Tres de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA;, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal.
Segundo: Declara Sin Lugar la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO.....