Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 20 de Enero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Dos de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue sancionada a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y de manera simultánea la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 ejusdem; por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la época del hecho, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano (OMITIDO); de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del C.....