En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos VICTOR MANUEL RUEDA SUAREZ y NINFA PEÑA DE RUEDA, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día once (11) del mes de agosto de 1.983, por ante la Prefectura Civil del Municipio, hoy Parroquia La Concordia del Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 240, consignada por ante este Tribunal.