DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, articulo 318 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano RAMON EUDOCIO ROA MONCADA, de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-14.771.454, de 31 años de edad, nacido en fecha 13-08-1979, de profesión u oficios Agricultor, de estado civil soltero, Residenciado, Aldea Laguna el Socorro ,Estado Táchira, teléfono 0276 3572680 a quienes el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSO.....