En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los Ciudadanos: RAMIRO EUSTACIO ZAMORA DEL TORO y DARCY YULITZA CONTRERAS OLIVEROS, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 25 de Mayo del 2006, por ante el Registro del Estado Civil de Camaguey, Municipio Camaguey, Provincia Camaguey de la República de Cuba, según Inserción de Acta de Matrimonio realizada ante la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de Enero del 2.012, según acta de matrimonio Nº 04.