Conforme con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, así como por los demás fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Demanda por Desalojo, incoada por la Sociedad Mercantil "SUPLIDORA Y CONSTRUCTORA M.M. 2000 C.A." en su condición de La Arrendadora, representada por su Director RICAURTE BOANERJES SANCHEZ FERRER, representada en juicio por los profesionales del derecho Luís Eduardo Venegas Sabogal y Jorge Eleazar Benavides Nieto, en contra del ciudadano MARCO AURELIO RAMIREZ MORENO, en su condición de El Arrendatario, asistido en principio y luego representado en Juicio, por el abogado Diego Antonio Ramírez León, todos ya suficientemente identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena al ciudada.....