PRIMERO: Con lugar, el ofrecimiento de Obligación de Manutención; presentado por el ciudadano GOARTEDRAS RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.929.142, en contra de la ciudadana MARGOT CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.341.541, en beneficio de su hija de diez (10) años de edad, quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,oo) los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para los meses de septiembre y diciembre la cantidad adicional de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) por concepto útiles, uniformes escolares y ropa, calzado y gastos navideños. Una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicinas, así como consultas médicas, exámenes laboratorio, cirugía, hospitalización de las niñas; la.....