PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público en contra del imputado EDUARDO PICÓN ESPITIA, de nacionalidad Colombiano, natural de Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° C.C. 13.506.416, de 43 años de edad, nacido en fecha 07/05/1970, residenciado en Barrio Los Andes, parte alta, calle 3 con vereda 3, casa sin número, San Jocesito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito ULTRAJE AL PUDOR previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal venezolano, y el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE previsto y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITIDA LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS contra el imputado EDUARDO PICÓN ESPITIA, ya identificado, .....