En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ); a quien se le sigue causa penal N° 2C-292/2001, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto en el final del único aparte del artículo 377 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio del niño Freddy Enrique Badillo; la medida cautelar prevista en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar el día Lunes Veintitrés (23) de Febrero del año 2015, a las 09:00 horas de la mañana; declarando con lugar el .....