En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; las medidas cautelares previstas en los literales "b", "c" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.- Presentase cada quince (15) días por ante este Tribunal, así como, cada vez que sea citado y/o requerido y la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día Martes Veintitrés (23) de Febrero del año 2016, a las 0.....