De las anteriores jurisprudencias citadas, se desprende claramente que es optativo para el demandado en el juicio ordinario escoger entre oponer cuestiones previas o contestar la demanda, y que en el supuesto de que la parte demandada opte por contestar la demanda, quedan inhibidos los efectos de una posible decisión sobre cuestiones previas planteadas (que no sean de las contenidas en los ordinales 9°, 10° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que pueden alegarse en la contestación y que no es el presente caso); que además la contestación presentada anticipadamente debe tenerse como válida, en beneficio del derecho a la defensa, por ser una manifestación inequívoca que el demandado hace uso de su derecho a contestar la demanda.
En el presente caso, la parte demandada optó por contestar al fondo de la demanda a todo evento y de manera anticipada, situación que a la luz de los criterios jurisprudenciales invocados, trae como consecuencia que .....