SE ORDENA a los accionantes precisar si lo que aun está pendiente por realizarse es la audiencia preliminar o el juicio oral, porque cada una de ellas están comprendidas en fases diferentes, así como también señalar suficientemente la identificación del presunto agraviante y presentar los soportes necesarios de la solicitud, lo cual deberán hacer dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación y si no lo hicieren la acción de amparo será declarada inadmisible, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales