Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión del ciudadano: JORGE LUIS DURAN PERNIA, extranjero colombiano, natural Aldea El Palmar, pero esta inscrito en CÚCUTA, cedula de ciudadanía Nº 88.223.959, nacido en el día 20 de junio de 1976, estado civil soltero, ocupación vigilante y mesonero, hijo de ANA LINA DURAN PERNIA Y LUIS EMILIO LUNA GALVIS, residenciado en el Mirador via Zorca, Sector el 45 calle Rosario, la casa del Final, de color Rosado, donde vive la Familia Duran; practicada en fecha 8/03/2005 a la 6:30 de la tarde. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 d.....