En virtud de las razones antes expuestas, y con fundamento en las disposiciones Legales y Jurisprudenciales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE FONDO DE PRESCRIPCION alegada por la parte demandada Gobernación del Estado Táchira. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAUL CESAR RINCON representado de abogadas, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, en la persona de la Procuradora General del Estado Táchira, por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, Intereses de Mora e Indexación. TERCERO: De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay especial condenatoria en costas.