DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Restitución de Guarda formulada por la ciudadana: OMAIRA JEREZ venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.041.539, en contra de: CARLOS ANTONIO SALVUCCI BARAZARTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.036.016. En consecuencia, la niña: MARIA FERNANDA SALVUCCI JEREZ deberá permanecer al lado de su padre: CARLOS ANTONIO SALVUCCI BARAZARTE quien queda facultado para fijar el lugar de residencia y habitación de ésta, y a quien se acuerda otorgar la Guarda definitiva de su citada hija por considerarlo beneficioso para la misma. Y ASI SE DECIDE. Queda a salvo el derecho de frecuentación por parte de la madre, ciudadana: OMAIRA JEREZ. Notifíquese a las partes.
Se exonera de costas a la parte perdidosa por tratarse de un procedimiento especial.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protecc.....