se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se aumenta a la pensión semanal la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para un total de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES, (Bs. 30.000,00).
SEGUNDO: En el mes de julio el padre le comprara los útiles escolares y uniformes al niño y la madre a la niña.
TERCERO: En el mes de diciembre el padre le compra al niño y la madre a la niña en ambas fechas decembrinas.
CUARTO: El padre se compromete a cancelar en igualdad de condiciones con la madre los gastos adicionales tales como médico, gastos médicos y cualquier otro gasto adicional.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diez (10) días del mes de marzo d.....