PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA) Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO BUSTAMANTE MONTAÑES. de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto presenta un trastorno permanente de la personalidad y como tal es inimputable. La norma del Código Orgánico Procesal Penal es aplicable conforme a la remisión establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: Se deja sin efecto la Declaratoria de Rebeldía, particípese lo conducente a los organismos de seguridad del estado. Notifíquese a las partes.
PUBLÌQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA.
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