Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en condición de Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado RUBÉN DARÍO PACHECO ARDILA, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 11-03-1968, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.046.602, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, hijo de José Orlando Pacheco Márquez (v) e Ilda Ardila de Pacheco (v), domiciliado en Veracruz, Parte Alta, vía Santa Ana del Táchira, Pasaje 16 Fátima, casa Nº 0-110, Municipio Córdoba, Estado Táchira, y lo CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.....