En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notifique al ciudadano Juan Carlos Salinas Rivero, en su carácter de representante legal de la Co-demandada Corporación Venezolana de Garantías, C.A, de la presente demanda, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: SE DECLARA NULO TODO LO ACTUADO a partir de que sea notificado el ciudadano JUAN CARLOS SALINAS RIVERO, representante legal de la Co-demandada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GARANTÍAS, C.A.