Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte Demandada contenida en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
SEGUNDO: Declara Sin Lugar la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana MARICELA GARCIA DE BUITRAGO, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.230.374 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.93.329, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ARMANDO VEZGA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.648.465, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano WIL.....