Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ROSALY SILVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.587.624, domiciliada en La Laguna, Municipio Guásimos, Estado Táchira, y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano ENGELBERTH LUIS MORA VANEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.631.414, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano ENGELBERTH LUIS MORA VANEGAS, a pagar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs.5.718,00) que adeuda en el Centro de Educación Inicial Preescolar Colegi.....