este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda de desalojo intentada por ANA YUDITH VILLAMIZAR DE MONCADA y JOSE ANTONIO MONCADA MALDONADO, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nos. V- 9.240.518 V- 5.648.116, asistido por los abogados: ANTONIO ECHETO MARQUEZ y JESUS LEONARDO USECHE LINDARTE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.910 y 74.162 en el carácter de arrendadores, contra los ciudadanos ROMEL ALEXANDER VILLAMIZAR MENDOZA y MARY CAROLINA ARENAS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 11.112.049 V- 14.546.276, en su carácter de arrendatarios.
SEGUNDO: Declara confesa a la parte demandada, en consecuencia, se tienen como ciertos todos los alegatos expuestos por la actora.
TERCERO: La parte demandada debe hacer.....