Por los razonamientos anteriormente expuestos el Juez del Tribunal Primero de primera Instancia penal en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar, el pedimento de la defensa ampliando las presentaciones impuestas, contemplada en el artículo 582 literal "c", al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a cada treinta (30) días.
SEGUNDO.- Acuerda las presentaciones impuesta, contemplada en el artículo 582 literal "c", al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)en el Tribunal del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO.- Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), contempladas en el articulo 582, literales "b", "c", "d" y "g" de la ley Orgáni.....