este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la defensa y decreta la cesación de la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad y en su defecto impone a los adolescentes IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA: a quienes se les sigue causa penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de E. M. G., D. P. G. Y G. C. A.; las medidas cautelares sustitutivas de la privación de la Libertad, previstas en los literales "b", "c", "d", "f" y "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando los adolescentes obligados al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su Repre.....