De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL CAUSANTE GERARDO JOSÉ MOLINA VILORIA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.010.243, según registro de defunción No. 936, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 27 de mayo de 2013, al ciudadano MAXIMINO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-905.436. Y ASÍ SE DECIDE.