este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, las cuales serán descontados por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de Agosto ofrece una cuota extraordinaria de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para la compra de Uniformes y Útiles escolares, mas la cuota ordinaria por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para un total a descontar de: DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,00) y en lo que se refiere a los bonos escolares serán disfrutado por el menor como lo establece la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el referido mes.
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